“…El artículo 14 del Código Penal, indica que habrá tentativa cuando una persona empieza a ejecutar los hechos y no consuma su acción, por causas ajenas a su voluntad. El acusado argumenta que no se hizo alusión a su intención o dolo en la acusación, por lo que no se puede acreditar que él quería dar muerte al agraviado. Por tanto, no se puede acreditar que su conducta haya sido un homicidio en grado de tentativa, además que no se indicó en los hechos acreditados, cuáles fueron las circunstancias que no le permitieron consumar su dolo de muerte.
Cámara Penal no comparte su criterio, pues la jueza de sentencia acreditó la intención del acusado de dar muerte al ofendido, y que tal intención no se consumó porque intervinieron circunstancias ajenas a su voluntad. Se considera que la afirmación de la jueza de que el acusado tenía intención de dar muerte al agraviado, es correcta, porque se fundamenta en la lógica y la experiencia como ella indicó, en virtud que se acreditó que disparó un arma de fuego contra dos personas. Cámara Penal estima que el razonamiento de la jueza de sentencia, avalado por la Sala de Apelaciones, es correcto, porque se basa en los hechos acreditados a través de la valoración probatoria, en las que aplicó la experiencia y la lógica, por lo que no son atendibles los reclamos del casacionista…”